Una puerta controla el acceso. Una esclusa controla el riesgo.
Proteja áreas críticas mediante un sistema de esclusamiento que gestione el ingreso de personas de forma controlada, evitando aperturas simultáneas y reforzando la seguridad física de cooperativas, entidades financieras y organizaciones con áreas restringidas.
Diseño orientado a seguridad, continuidad operativa y preparación documental para procesos de control.
El acceso físico es parte de la gestión integral del riesgo.
Un sistema de esclusamiento agrega una capa de control entre una zona pública y un área restringida, reduciendo la exposición de personas, activos, efectivo e información.
Evita aperturas simultáneas
El interbloqueo impide que las dos puertas de una zona controlada permanezcan abiertas al mismo tiempo.
Restringe áreas sensibles
Permite controlar el ingreso a cajas, bóvedas, cuartos de equipos, áreas administrativas y otras zonas que requieren protección reforzada.
Integra autenticación
El acceso puede combinarse con credenciales, biometría, tarjetas de proximidad y autorizaciones definidas por la institución.
Genera trazabilidad
Un sistema correctamente diseñado facilita el registro de eventos, control de accesos e investigación de incidencias.
No son dos puertas. Es un proceso controlado.
La esclusa administra secuencialmente el ingreso: verifica el estado de las puertas, valida la autorización y evita que la segunda etapa sea habilitada mientras la primera no haya finalizado correctamente.
El usuario se identifica mediante el mecanismo definido por la institución.
El sistema habilita la primera puerta y mantiene bloqueado el segundo acceso.
Se verifica que la primera puerta se encuentre completamente cerrada.
Cumplidas las condiciones de seguridad, el sistema permite continuar hacia el área protegida.
La seguridad física ahora requiere más control y evidencia.
La Norma de Control de Seguridad Física y Electrónica del Sector Financiero Popular y Solidario establece requerimientos específicos para el control de accesos y la protección de áreas restringidas.
Norma de Control de Seguridad Física y Electrónica del Sector Financiero Popular y Solidario.
Esclusas en áreas restringidas
Las áreas restringidas deben disponer de sistemas y dispositivos de control de acceso, entre ellos esclusas, biometría, tarjetas de proximidad u otros mecanismos autorizados.
Función de anti-retorno
Para áreas sensibles se contempla una función que permita la apertura de una sola puerta a la vez.
Alerta de puerta abierta
El control de accesos debe disponer de alarmas capaces de alertar cuando una puerta no se encuentre totalmente cerrada.
Certificación del sistema
La entidad deberá disponer de documentación que respalde las características técnicas del sistema de control de accesos instalado.
Blindaje NIJ II o equivalente
Cuando existan puertas blindadas en las áreas contempladas por la norma, se establece un nivel mínimo NIJ II o su equivalente.
Mantenimiento mínimo semestral
Los equipos y componentes de seguridad física deben someterse a mantenimiento preventivo y revisión técnica con una frecuencia mínima de seis meses.
La Resolución SEPS 2026-0085 aplica directamente a cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cajas centrales y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias. Para otras organizaciones, la necesidad del sistema deberá evaluarse conforme a su regulación, análisis de riesgo y operación.
La adecuación tiene fechas definidas.
Los plazos se computan desde la entrada en vigencia de la resolución, expedida el 5 de junio de 2026.
Entrada en vigencia
Inicio del periodo establecido para la implementación de la nueva norma.
Plazo de 18 meses
Segmentos 1, 2 y 3, asociaciones mutualistas, cajas centrales y la Corporación.
Plazo de 24 meses
Fecha resultante para las cooperativas pertenecientes a los Segmentos 4 y 5.
Hasta el cumplimiento del plazo aplicable a cada entidad, la SEPS establece que sus procesos de supervisión sobre seguridad física y electrónica considerarán la normativa anterior de 2018. La adecuación debe planificarse progresivamente y respaldarse documentalmente.
¿Qué debería revisar su institución?
Cumplir no consiste únicamente en instalar una esclusa. El control debe estar respaldado por infraestructura, integración tecnológica, documentación y mantenimiento.
Infraestructura física
Identificar áreas sensibles y restringidas permite definir dónde el control de acceso requiere un nivel reforzado.
Control electrónico
El acceso debe funcionar como un sistema y no como dispositivos aislados.
Documentación y trazabilidad
La institución debe poder demostrar qué instaló, cómo opera y cómo se mantiene.
Seguridad lógica
La tecnología utilizada para seguridad física también debe estar protegida frente a riesgos digitales.
Del diagnóstico a un sistema listo para operar.
Una implementación adecuada debe conectar seguridad física, electrónica, operación y evidencia técnica.
Diagnóstico
Levantamiento de infraestructura, accesos existentes y áreas críticas.
Análisis de riesgo
Identificación de puntos vulnerables y nivel de control requerido.
Diseño
Definición de puertas, controladores, autenticación, sensores y alarmas.
Implementación
Instalación, programación del interbloqueo e integración de los dispositivos.
Pruebas y evidencia
Validación funcional, documentación y registros técnicos.
Mantenimiento
Revisiones periódicas, pruebas y seguimiento de acciones correctivas.
Proteja la operación antes de que el acceso se convierta en vulnerabilidad.
El objetivo no es añadir una puerta más. Es controlar de forma verificable quién ingresa, cuándo ingresa y bajo qué condiciones.
Para instituciones financieras
Para empresas
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Referencia normativa: Resolución SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS-INGINT-2026-0085, expedida el 5 de junio de 2026. El contenido de esta sección es informativo y debe validarse según el segmento, características de la entidad y normativa vigente aplicable.
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